jueves, 23 de enero de 2014

PRESTACIONES RELACIONADAS CON LA MATERNIDAD

Vamos a hablar hoy de las distintas prestaciones por maternidad y sus requisitos para el acceso. Espero  que dicha información ayude a aclarar dudas o donde acudir para ampliar información.

BAJA MATERNAL

La baja maternal hace referencia al período de descanso al que tienen derecho los trabajadores que van a ser padres. En España pueden disfrutar de 16 semanas de baja, ampliables en caso de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
   La madre es quien elige cómo distribuir ese período, antes o después del parto, pero como mínimo 6 de las 16 semanas de descanso las ha de disfrutar obligatoriamente  después del parto. Las otras 10 pueden repartirse, si se desea, entre la madre y el padre de forma simultánea o consecutiva, sin olvidar que no son 10 semanas para cada uno sino 10 entre los dos.
    Los períodos citados pueden disfrutarse en régimen de jornada completa, pero también a tiempo parcial, siempre que el empresario esté de acuerdo o el trabajador tenga derecho a ello porque así lo establece el convenio de su sector.

Requisitos para cobrar la baja maternal

   La baja maternal da derecho a una prestación económica por maternidad que consiste en un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora correspondiente. Esto significa que al final de cada uno de los aproximadamente cuatro meses de baja (16 semanas exactamente) se cobra un sueldo igual al de los últimos 30 días trabajados antes de cogerla.

En otras palabras, se cobra lo mismo que si se estuviera trabajando, aunque el sueldo no lo paga la empresa sino la seguridad social.
Para acceder a la prestación por maternidad deben cumplirse estos requisitos para el régimen general, para el resto de regímenes y aclaración de todas las dudas dejo enlace de la  página de la Seguridad Social:
 

  1. Estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta.
  2. Tener cubierto un periodo de cotización de: 
  • Si el trabajador tiene menos de 21 años  en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.


  •  Si el trabajador es mayor de 26 de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
                       180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

 Derechos después de la baja

Una vez se agota la baja maternal, la mujer tiene derecho a disfrutar al día de dos pausas por lactancia de media hora o una pausa de una hora hasta que el hijo tenga nueve meses de edad. El permiso de lactancia es un permiso retribuido y, por lo tanto, vamos a cobrar el 100% de nuestro sueldo.
   La mujer también tiene derecho a reducir su jornada laboral desde un mínimo de un tercio hasta un máximo de la mitad hasta que su hijo tenga  doce años de edad, según RD aprobado por el gobierno 20/12/2013. En este caso, el sueldo se reduce proporcionalmente a las horas que deje de trabajar.
La madre trabajadora es quien decide si desea o no hacer uso de estos derechos, ya que la empresa no puede negárselos.  
La mayoría de estos derechos figuran en el Estatuto de los Trabajadores y sus sucesivas modificaciones como, por ejemplo, la Ley de Igualdad de marzo de 2007, pero también conviene consultar el convenio colectivo de la empresa o el sector laboral al que pertenece la empresa, porque a veces incluyen mejoras.

 Casos Especiales


  • A tiempo parcial
Existe la opción de tomar 6 semanas a tiempo completo y disfrutar el resto a tiempo parcial. Así, las 10 semanas restantes se transforman en 20 trabajando durante ese tiempo la mitad de la jornada laboral.
  • Si el niño es prematuro y/o precisa hospitalización prolongada
La baja maternal se puede prolongar hasta 13 semanas más (llegando a un máximo de 29 semanas en total) siempre y cuando el niño siga ingresado.
También existe la opción de tomar 6 semanas tras el parto y posponer las otras 10 para cuando el prematuro salga del hospital, con un permiso de dos horas diarias mientras el niño siga ingresado.
  • Si la baja maternal coincide con el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa
La trabajadora tiene derecho a disfrutar las vacaciones después de su baja maternal, incluso aunque haya terminado el año natural al que correspondan. 
  • Muerte de la madre 
Trabajara o no, el padre puede tomar la totalidad de la baja maternal. 
  • Si fallece el bebé 
También hay 16 semanas salvo que la madre pida reincorporarse antes. 
  • Subsidio por maternidad 
Las mujeres que reúnan el periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación por maternidad pueden solicitar un subsidio equivalente al 100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Se cobra durante 42 días naturales después del parto.



 BAJA PATERNAL



   Los padres tienen un permiso por nacimiento de hijos, independiente del de la madre, de 13 días ininterrumpidos que se suman a los 2 que ya existían por el nacimiento de un hijo. Respondemos a las principales preguntas sobre el permiso de paternidad.
Desde marzo 2007, la Ley de Igual reconoció estos 15 días para que los padres puedan atender a su pareja y a su bebé.

¿Cómo se solicita?

Para solicitar el permiso por paternidad hay que ir al Intituto Nacional de la Seguridad Social y pedir la baja. Los 13 día de permiso paternal hay que cogerlos todos juntos justo después de los dos días que existen por nacimiento de hijo, a lo largo de la baja maternal o cuando ésta termina.

¿Qué documentación debo presentar?


Es necesario llevar el Libro de Familia, el Documento Nacional de Identidad (DNI), la nómina correspondiente al mes anterior al nacimiento del pequeño, un certificado de la empresa con las bases de cotización, una domiciliación bancaria y la solicitud cumplimentada.
Requisitos para cobrar el permiso de paternidad:
  1. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social
  2. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de.
                 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o permiso, o, alternativamente, 360 días a lo largo  de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

 ¿Cuánto se cobra?

Durante los días de permiso por paternidad se cobra el 100 de la base reguladora. Para ello se tiene en cuenta la nómina del mes anterior al nacimiento o adopción del niño.

 ¿Qué pasa en caso de adopción?


  • En los supuestos de adopción o acogimiento:   El derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. No obstante, cuando el período de suspensión o permiso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores y, en consecuencia, perciba íntegramente la correspondiente prestación, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor, si reúne los requisitos exigidos.
  • En los casos en que solamente exista un progenitor, adoptante o acogedor , si éste percibe el subsidio por maternidad, no podrá acumular el subsidio por paternidad.
  • En caso de disfrute compartidode los periodos de descanso o permisos por maternidad, la condición de beneficiario del subsidio por paternidad es compatible con la percepción del subsidio por maternidad, siempre que el beneficiario cumpla todos los requisitos exigidos.
  • Cuando la madre resida en un país extranjero y el nacimiento del hijo se haya producido fuera de España, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por paternidad, si reúne los requisitos y disfruta del período de descanso.
Casos especiales: familia numerosa, parto múltiple…

 Si el nuevo nacimiento o adopción se produce en una familia numerosa o que con el nuevo nacimiento la familia adquiere esta condición, el permiso paternal será de 20 días naturales.En el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, este permiso se amplia en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.







RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

  
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. A partir de 24-03-07, se considera derivada de contingencias profesionales.  Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, en situación de suspensión de contrato o permiso por riesgo durante el embarazo, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 
  • Estar afilidas y en alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión.    
Se considerarán de plenos derechos afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

Certificación médica sobre la existencia del derecho

     En las DDPP del INSS en las que no se disponga de servicios médicos propios, la certificación médica sobre la existencia de riesgo será expedida por la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio Público de Salud u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las transferencias en materia de asistencia sanitaria.
La expedición de esta certificación, si procede el reconocimiento de la situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, será de tramitación preferente y constará de original y dos copias:
  • Se entregará a la trabajadora el original y una copia con destino a la empresa o, en su caso, al responsable del hogar familiar.
  • La otra copia quedará en poder del servicio médico.
La Entidad gestora o colaboradora, responsable de la gestión y el pago del subsidio por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, podrá solicitar la aportación de la evaluación inicial del riesgo del puesto de trabajo ocupado por la trabajadora, así como la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo.

Reconocimiento del derecho

El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua de AT y EP de la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.

Iniciación del procedimiento

El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora, mediante un informe que deberá solicitar al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto. Con el citado informe y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la Entidad gestora o colaboradora que corresponda
Si la Entidad gestora o colaboradora considera que no se produce la situación de riesgo durante el embarazo, denegará la expedición de la certificación médica solicitada, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación. Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. 

Solicitud de la prestación

  • Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar solicitud, dirigida a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio o ante Mutua de AT y EP que le corresponda.
  • La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el art.  70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.

 Resolución y notificación

El Director provincial de la Entidad gestora competente dictará resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada.
Cuando no se reconozca inicialmente el derecho a la prestación económica, por no concurrir la situación protegida, se indicará a la interesada, si procede, la fecha a partir de la cual podrá reconocerse la prestación, teniendo en cuenta la certificación médica sobre la existencia de riesgo y la evolución en el estado de gestación, en relación con el riesgo específico derivado del puesto de trabajo. En consecuencia, en estos casos, no será necesaria una nueva solicitud sino, tan sólo, la aportación de la documentación exigida.
Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y certificaciones presentadas con la solicitud, o concurran indicios de posible connivencia para obtener la prestación, se podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que ésta manifieste su conformidad o discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la empresa, que puedan determinar el derecho al subsidio. La petición del informe deberá ir acompañada de la documentación  presentada.El informe deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días, trascurrido el cual, se podrá dictar resolución, sin tener en cuenta el mismo, a efectos del reconocimiento o denegación de la
prestación económica. Excepcionalmente, en estos casos, el plazo de 30 días quedará suspendido hasta la recepción del informe en la Entidad gestora.

 

RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL


 Prestación desconocida por casi todos adjunto enlace para ampliar información sobre trámites, solicitud, etc.
 Documento de la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia) sobre riesgos para el embarazo y la lactanciahttp://www.melillaprevencionrl.com/documents/contenido/GUIA%20SEGO.pdf

 


 Liliana R. Pañeda




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