lunes, 27 de enero de 2014

Ciclo de la respuesta sexual


Hasta que se publicó la obra de Masters y Johnson  "Respuesta sexual humana" en 1966, la respuesta sexual solo era estudiada en animales porque en humanos no se consideraba ético. Estos autores midieron las respuestas fisiológicas  durante la actividad sexual y describieron cuatro etapas en el ciclo de la respuesta sexual: excitación, meseta, orgasmo y resolución.


Excitación: Es el inicio de los cambios físicos tras estimulación física o psicológica.

En el hombre se produce una erección  del pene, engrosamiento de la piel escrotal y elevación  testículos y escroto. Contracciones musculares involuntarias, incremento de la tasa cardiaca y de la presión arterial.

En la mujer se produce una lubrificación vaginal, aumento del tamaño del clítoris y de los pechos ,incremento de la  tensión arterial y frecuencia cardiaca, contracciones musculares involuntarias, aparece el rubor sexual que se extiende desde el esternón a zona superior de pecho y abdomen, hinchazón areolar. Los labios mayores en nulíparas se adelgazan y aplanan retirándose de la abertura vaginal; en multíparas aumentan de tamaño. Aumento de tamaño y elevación del útero y del cuello uterino apareciendo contracciones rápidas e irregulares.


Meseta: Aparece cuando la estimulación sexual se mantiene, produciendo aumento de la tensión sexual con altos niveles de miotonía y vasocongestión.

En el hombre  aumento de la circunferencia del pene (el glande sobre todo) cambio coloración del glande, incremento del tamaño y elevación mayor de los testículos, en algunos casos presión o calor interno en la región pélvica. Aparece rubor sexual en parte superior abdomen, pecho, cuello y cara. Aumento de la tensión muscular,  frecuencia cardíaca (hasta 175 lpm), presión arterial (hasta 180/110 mmHg) y de la frecuencia respiratoria. Aparecen contracciones involuntarias.

En la mujer: Tumefacción del tercio externo de la vagina ,estrechamiento de la entrada vaginal y aumento de la hinchazón  de los dos tercios internos de la vagina , cambio coloración y aumento grosor de los labios menores (mayor apertura labios mayores). Aparición contracciones involuntarias y respiración entrecortada, el clítoris se retrae  hacia hueso púbico. Aumento de la elevación del útero ,tamaño pechos, hinchazón areolar, tensión muscular, tasa cardiaca y presión arterial.


Orgasmo: Consiste en una descarga explosiva de tensión neuromuscular, que se produce de forma repentina e involuntaria cuando la estimulación alcanza su máxima intensidad.

En el hombre se producen contracciones de uretra y pene, como consecuencia se produce la eyaculación, también contracciones musculares de la región pélvica. Aumento de la frecuencia cardiaca (hasta 180 lpm), de la tensión arterial y de la frecuencia respiratoria.

En la mujer: contracciones del tercio externo de la vagina, del útero del esfínter anal y musculares .El clítoris permanece oculto y retraído. En esta etapa nos encontramos con el máximo desarrollo del rubor sexual. Aumento de la frecuencia cardiaca (hasta 180 lpm), de la presión arterial y de la frecuencia respiratoria (hasta 40 rpm)


Resolución: Supone la pérdida progresiva de la tensión sexual y vuelta gradual del organismo al estado previo de la fase de excitación. En algunos casos aparece sudoración.
La reversión de estas fases normalmente dura de 15 a 30 minutos. Los hombres entran en un periodo refractario ( de minutos a horas), aumentando con la edad, las mujeres no tienen este periodo lo que les permite experimentar orgasmos múltiples.
Para que comience la fase de excitación es necesario que se produzca algo más que determinada estimulación, es necesario que exista un interés o "deseo sexual" por lo que algunos autores señalan que se debería añadir una fase anterior:  la "fase de deseo".


                                                                                                   
La división de una respuesta sexual es útil a manera expositiva y para ayudar a diagnosticar problemas como la disfunción sexual pero hay que recordar que es posible que exista alguna variación sobre este esquema general incluso en una misma persona en diferentes momentos. Por otra parte mencionar que la descripción de las fases de respuesta sexual se ha centrado en cambios fisiológicos, no prestando tanta atención a cambios psicológicos y emocionales.



                                                                                                           Laura V.Monteagudo

viernes, 24 de enero de 2014

El CIR: Crecimiento Intrauterino Retardado

Hoy vamos a tratar una de las patologías que pueden afectar al feto a lo largo del embarazo. Se trata del crecimiento intrauterino retardado, también denominado con las siglas CIR.

¿Qué es?

El CIR es un síndrome multifactorial que se define como una disminución patológica del ritmo de crecimiento fetal dentro del útero, lo que supone un peligro de complicaciones perinatales y muerte. Decimos que es multifactorial, debido a que las causas de esta patología pueden ser de origen materno, útero-placentario y fetal, o una conjunción de ellas.
La incidencia de esta patólogía está entre un 2 y un 10%, y con frecuencia se asocia a prematuridad, lo que empeora el pronóstico perinatal.

Feto con bajo peso, pequeño para la edad gestacional, CIR.

Estos tres conceptos pueden parecer iguales y crear confusión; vamos a comentar lo que es cada uno:
Un feto con bajo peso es aquel que al nacer pesa menos de 2500grs, independientemente de su edad gestacional.
Un feto pequeño para la edad gestacional es el que nace con con un peso por debajo del percentil 10.
Un CIR es aquel feto que no ha podido desarrollar todo su potencial de crecimiento, y que en un momento dado de la gestación, su peso está por debajo del percentil 10, cuya valoración se realiza mediante el índice ponderal (multiplicación del peso del recién nacido en gramos por su longitud elevada al cubo). Este potencial no es igual para todos, varía según diversos factores, como la raza o la herencia; de padres de poca estatura generalmente nacen bebés más pequeños que de padres muy altos, por poner un ejemplo sencillo.

Causas del CIR

Maternas:

Los factores maternos que pueden provocar un crecimiento intrauterino disminuído pueden ser de origen ambiental (elevada altitud, polución), nutricionales (bajo peso al comienzo del embarazo, escaso aumento de peso durante éste) constitucionales (raza, edad, altura) por hábitos nocivos como consumo de fármacos y drogas (ya hemos hablado anteriormente sobre los peligros del tabaco) y también por patologías maternas, especialmente enfermedades cardiovasculares, que pueden provocar un déficit de oxigenación o una restricción del flujo útero-placentario y metabólicas, como la diabetes.

Útero-placentarias:

En ocasiones el CIR se produce por una alteración de la placenta. Si existe un proceso patológico en este órgano que preside el intercambio entre la madre y el feto evidentemente eso puede producir un retraso del crecimiento intrauterino. De hecho, en los casos de CIR es muy frecuente la existencia de infartos placentarios, así como una disminución del peso de la placenta.

Fetales: 

Pueden deberse a una cromosomopatía (las más frecuentes son la trísomía 13 y la 18) a malformaciones (anencefalia, onfalocele, cardiopatías congénitas...), infecciones, sobre todo por citomegalovirus y a embarazo múltiple.

Diagnóstico

La ecografía es el método más eficaz para diagnosticar el CIR. Dicho diagnóstico se basa en el estudio de las características de la placenta, la cantidad de líquido amniótico, determinación de la edad gestacional y peso fetal, control biométrico del crecimiento y medición del flujo útero-placentario.

EmbarazoClasificación 

Existen numerosas clasificaciones según autores. Ya que la ecografía es el método mas habitual para diagnosticar el CIR, vamos a hablar de una clasificación ecográfica, basada en la biometría fetal. Campbell clasificó los CIR en dos grupos. El de perfil bajo corresponde a aquellos en el que el crecimiento de la cabeza es inferior al normal durante toda la gestación. Se trata de fetos con anomalías o infecciones congénitas. El CIR con aplanamiento tardío incluye a los que tienen un crecimento normal de la cabeza hasta el 3º trimestre, momento en el que este disminuye o se detiene. En este caso suele deberse a factores maternos o placentarios.
Además, valorando el perímetro cefálico y abdominal podemos dividir el CIR en otros dos grupos: el armónico o simétrico, en el que estos dos perímetros están disminuídos y el disarmónico o asimétrico, en el que el perímetro cefálico es normal y el abdominal está por debajo de los valores normales.

Prevención y tratamiento

Existen escasas posibilidades terapéuticas para el CIR. Lo ideal es adoptar medidas preventivas antes del inicio de la gestación, ya que hay muy pocas posibilidades de mejorar el crecimiento fetal una vez instaurado. Si se consigue que la mujer, antes de quedar embarazada, mejore sus condiciones físicas, nutricionales y psíquicas, abandone los hábitos tóxicos, y se diagnostiquen y traten todas aquellas afecciones que están relacionadas con el CIR, se habrá dado un paso muy importante en la prevención de esta patología. Por eso, para prevenir esta y otras patologías, es fundamental que hagas una visita pre-concepcional a tu matrona, en la que además se realizará una identificación precoz de las gestantes con factores de riesgo de CIR fetal.
Una vez diagnosticado el CIR, el tratamiento más eficaz es la finalización de la gestación para proceder a los cuidados neonatales. El momento más oportuno para la finalización se establecerá en función de la madurez pulmonar del feto y de su grado de bienestar.

Pronóstico

El pronóstico de los niños que nacen con CIR es desfavorable, pues casi el 50%  tiene complicaciones en el periodo perinatal y la mortalidad llega a ser 10 veces mayor que en el resto de población. En cuanto al desarrollo posterior, los CIR de muy bajo peso muestran baja velocidad de crecimiento en el primer año de vida. Los CIR simétricos que a los tres años no han recuperado talla y peso es probable que queden pequeños para siempre, y los asimétricos que nacen cerca de término alcanzan a los tres meses de vida el peso habitual en los nacidos con peso adecuado.



Más información | Biometría fetal, CIR

jueves, 23 de enero de 2014

PRESTACIONES RELACIONADAS CON LA MATERNIDAD

Vamos a hablar hoy de las distintas prestaciones por maternidad y sus requisitos para el acceso. Espero  que dicha información ayude a aclarar dudas o donde acudir para ampliar información.

BAJA MATERNAL

La baja maternal hace referencia al período de descanso al que tienen derecho los trabajadores que van a ser padres. En España pueden disfrutar de 16 semanas de baja, ampliables en caso de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
   La madre es quien elige cómo distribuir ese período, antes o después del parto, pero como mínimo 6 de las 16 semanas de descanso las ha de disfrutar obligatoriamente  después del parto. Las otras 10 pueden repartirse, si se desea, entre la madre y el padre de forma simultánea o consecutiva, sin olvidar que no son 10 semanas para cada uno sino 10 entre los dos.
    Los períodos citados pueden disfrutarse en régimen de jornada completa, pero también a tiempo parcial, siempre que el empresario esté de acuerdo o el trabajador tenga derecho a ello porque así lo establece el convenio de su sector.

Requisitos para cobrar la baja maternal

   La baja maternal da derecho a una prestación económica por maternidad que consiste en un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora correspondiente. Esto significa que al final de cada uno de los aproximadamente cuatro meses de baja (16 semanas exactamente) se cobra un sueldo igual al de los últimos 30 días trabajados antes de cogerla.

En otras palabras, se cobra lo mismo que si se estuviera trabajando, aunque el sueldo no lo paga la empresa sino la seguridad social.
Para acceder a la prestación por maternidad deben cumplirse estos requisitos para el régimen general, para el resto de regímenes y aclaración de todas las dudas dejo enlace de la  página de la Seguridad Social:
 

  1. Estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta.
  2. Tener cubierto un periodo de cotización de: 
  • Si el trabajador tiene menos de 21 años  en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.


  •  Si el trabajador es mayor de 26 de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
                       180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

 Derechos después de la baja

Una vez se agota la baja maternal, la mujer tiene derecho a disfrutar al día de dos pausas por lactancia de media hora o una pausa de una hora hasta que el hijo tenga nueve meses de edad. El permiso de lactancia es un permiso retribuido y, por lo tanto, vamos a cobrar el 100% de nuestro sueldo.
   La mujer también tiene derecho a reducir su jornada laboral desde un mínimo de un tercio hasta un máximo de la mitad hasta que su hijo tenga  doce años de edad, según RD aprobado por el gobierno 20/12/2013. En este caso, el sueldo se reduce proporcionalmente a las horas que deje de trabajar.
La madre trabajadora es quien decide si desea o no hacer uso de estos derechos, ya que la empresa no puede negárselos.  
La mayoría de estos derechos figuran en el Estatuto de los Trabajadores y sus sucesivas modificaciones como, por ejemplo, la Ley de Igualdad de marzo de 2007, pero también conviene consultar el convenio colectivo de la empresa o el sector laboral al que pertenece la empresa, porque a veces incluyen mejoras.

 Casos Especiales


  • A tiempo parcial
Existe la opción de tomar 6 semanas a tiempo completo y disfrutar el resto a tiempo parcial. Así, las 10 semanas restantes se transforman en 20 trabajando durante ese tiempo la mitad de la jornada laboral.
  • Si el niño es prematuro y/o precisa hospitalización prolongada
La baja maternal se puede prolongar hasta 13 semanas más (llegando a un máximo de 29 semanas en total) siempre y cuando el niño siga ingresado.
También existe la opción de tomar 6 semanas tras el parto y posponer las otras 10 para cuando el prematuro salga del hospital, con un permiso de dos horas diarias mientras el niño siga ingresado.
  • Si la baja maternal coincide con el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa
La trabajadora tiene derecho a disfrutar las vacaciones después de su baja maternal, incluso aunque haya terminado el año natural al que correspondan. 
  • Muerte de la madre 
Trabajara o no, el padre puede tomar la totalidad de la baja maternal. 
  • Si fallece el bebé 
También hay 16 semanas salvo que la madre pida reincorporarse antes. 
  • Subsidio por maternidad 
Las mujeres que reúnan el periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación por maternidad pueden solicitar un subsidio equivalente al 100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Se cobra durante 42 días naturales después del parto.



 BAJA PATERNAL



   Los padres tienen un permiso por nacimiento de hijos, independiente del de la madre, de 13 días ininterrumpidos que se suman a los 2 que ya existían por el nacimiento de un hijo. Respondemos a las principales preguntas sobre el permiso de paternidad.
Desde marzo 2007, la Ley de Igual reconoció estos 15 días para que los padres puedan atender a su pareja y a su bebé.

¿Cómo se solicita?

Para solicitar el permiso por paternidad hay que ir al Intituto Nacional de la Seguridad Social y pedir la baja. Los 13 día de permiso paternal hay que cogerlos todos juntos justo después de los dos días que existen por nacimiento de hijo, a lo largo de la baja maternal o cuando ésta termina.

¿Qué documentación debo presentar?


Es necesario llevar el Libro de Familia, el Documento Nacional de Identidad (DNI), la nómina correspondiente al mes anterior al nacimiento del pequeño, un certificado de la empresa con las bases de cotización, una domiciliación bancaria y la solicitud cumplimentada.
Requisitos para cobrar el permiso de paternidad:
  1. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social
  2. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de.
                 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o permiso, o, alternativamente, 360 días a lo largo  de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

 ¿Cuánto se cobra?

Durante los días de permiso por paternidad se cobra el 100 de la base reguladora. Para ello se tiene en cuenta la nómina del mes anterior al nacimiento o adopción del niño.

 ¿Qué pasa en caso de adopción?


  • En los supuestos de adopción o acogimiento:   El derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. No obstante, cuando el período de suspensión o permiso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores y, en consecuencia, perciba íntegramente la correspondiente prestación, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor, si reúne los requisitos exigidos.
  • En los casos en que solamente exista un progenitor, adoptante o acogedor , si éste percibe el subsidio por maternidad, no podrá acumular el subsidio por paternidad.
  • En caso de disfrute compartidode los periodos de descanso o permisos por maternidad, la condición de beneficiario del subsidio por paternidad es compatible con la percepción del subsidio por maternidad, siempre que el beneficiario cumpla todos los requisitos exigidos.
  • Cuando la madre resida en un país extranjero y el nacimiento del hijo se haya producido fuera de España, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por paternidad, si reúne los requisitos y disfruta del período de descanso.
Casos especiales: familia numerosa, parto múltiple…

 Si el nuevo nacimiento o adopción se produce en una familia numerosa o que con el nuevo nacimiento la familia adquiere esta condición, el permiso paternal será de 20 días naturales.En el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, este permiso se amplia en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.







RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

  
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. A partir de 24-03-07, se considera derivada de contingencias profesionales.  Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, en situación de suspensión de contrato o permiso por riesgo durante el embarazo, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 
  • Estar afilidas y en alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión.    
Se considerarán de plenos derechos afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

Certificación médica sobre la existencia del derecho

     En las DDPP del INSS en las que no se disponga de servicios médicos propios, la certificación médica sobre la existencia de riesgo será expedida por la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio Público de Salud u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las transferencias en materia de asistencia sanitaria.
La expedición de esta certificación, si procede el reconocimiento de la situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, será de tramitación preferente y constará de original y dos copias:
  • Se entregará a la trabajadora el original y una copia con destino a la empresa o, en su caso, al responsable del hogar familiar.
  • La otra copia quedará en poder del servicio médico.
La Entidad gestora o colaboradora, responsable de la gestión y el pago del subsidio por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, podrá solicitar la aportación de la evaluación inicial del riesgo del puesto de trabajo ocupado por la trabajadora, así como la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo.

Reconocimiento del derecho

El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua de AT y EP de la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.

Iniciación del procedimiento

El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora, mediante un informe que deberá solicitar al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto. Con el citado informe y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la Entidad gestora o colaboradora que corresponda
Si la Entidad gestora o colaboradora considera que no se produce la situación de riesgo durante el embarazo, denegará la expedición de la certificación médica solicitada, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación. Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. 

Solicitud de la prestación

  • Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar solicitud, dirigida a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio o ante Mutua de AT y EP que le corresponda.
  • La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el art.  70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.

 Resolución y notificación

El Director provincial de la Entidad gestora competente dictará resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada.
Cuando no se reconozca inicialmente el derecho a la prestación económica, por no concurrir la situación protegida, se indicará a la interesada, si procede, la fecha a partir de la cual podrá reconocerse la prestación, teniendo en cuenta la certificación médica sobre la existencia de riesgo y la evolución en el estado de gestación, en relación con el riesgo específico derivado del puesto de trabajo. En consecuencia, en estos casos, no será necesaria una nueva solicitud sino, tan sólo, la aportación de la documentación exigida.
Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y certificaciones presentadas con la solicitud, o concurran indicios de posible connivencia para obtener la prestación, se podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que ésta manifieste su conformidad o discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la empresa, que puedan determinar el derecho al subsidio. La petición del informe deberá ir acompañada de la documentación  presentada.El informe deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días, trascurrido el cual, se podrá dictar resolución, sin tener en cuenta el mismo, a efectos del reconocimiento o denegación de la
prestación económica. Excepcionalmente, en estos casos, el plazo de 30 días quedará suspendido hasta la recepción del informe en la Entidad gestora.

 

RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL


 Prestación desconocida por casi todos adjunto enlace para ampliar información sobre trámites, solicitud, etc.
 Documento de la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia) sobre riesgos para el embarazo y la lactanciahttp://www.melillaprevencionrl.com/documents/contenido/GUIA%20SEGO.pdf

 


 Liliana R. Pañeda