Vamos a hablar hoy de las distintas prestaciones por maternidad y sus requisitos para el acceso. Espero que dicha información ayude a aclarar dudas o donde acudir para ampliar información.
BAJA MATERNAL
La baja maternal hace referencia al período de descanso al
que tienen derecho los trabajadores que van a ser padres. En España pueden
disfrutar de 16 semanas de baja, ampliables en caso de parto múltiple a
dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
La madre es quien elige cómo distribuir ese
período, antes o después del parto, pero como mínimo 6 de las 16 semanas de
descanso las ha de disfrutar obligatoriamente después del parto. Las
otras 10 pueden repartirse, si se desea, entre la madre y el padre de forma
simultánea o consecutiva, sin olvidar que no son 10 semanas para cada uno sino
10 entre los dos.
Los períodos citados pueden disfrutarse en régimen de
jornada completa, pero también a tiempo parcial, siempre que el empresario esté
de acuerdo o el trabajador tenga derecho a ello porque así lo establece el
convenio de su sector.
Requisitos para cobrar la baja maternal
La baja maternal da derecho a una prestación
económica por maternidad que consiste en un subsidio equivalente al cien
por cien de la base reguladora correspondiente. Esto significa que al final de
cada uno de los aproximadamente cuatro meses de baja (16 semanas exactamente)
se cobra un sueldo igual al de los últimos 30 días trabajados antes de cogerla.
En otras palabras, se cobra lo mismo que si se estuviera trabajando,
aunque el sueldo no lo paga la empresa sino la seguridad social.
Para acceder a la prestación por maternidad deben
cumplirse estos requisitos para el régimen general, para el resto de regímenes
y aclaración de todas las dudas dejo enlace de la página de la Seguridad
Social:
- Estar
afiliados y en alta o situación asimilada al alta.
- Tener
cubierto un periodo de cotización de:
- Si
el trabajador tiene menos de 21 años en la fecha del parto o en la
fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá
período mínimo de cotización.
- Si
el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del
parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la
adopción:
90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento
del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo
largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Si
el trabajador es mayor de 26 de edad en la fecha del parto o en la fecha
de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción:
180 días dentro de los 7 años inmediatamente
anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Derechos después de la baja
Una vez se agota la baja maternal, la mujer tiene derecho a
disfrutar al día de dos pausas por lactancia de media hora o una pausa de
una hora hasta que el hijo tenga nueve meses de edad. El permiso de
lactancia es un permiso retribuido y, por lo tanto, vamos a cobrar el 100% de
nuestro sueldo.
La mujer también tiene derecho a reducir su jornada laboral desde
un mínimo de un tercio hasta un máximo de la mitad hasta que su hijo
tenga doce años de edad, según RD aprobado por el gobierno 20/12/2013. En
este caso, el sueldo se reduce proporcionalmente a las horas que deje de
trabajar.
La madre trabajadora es quien decide si desea o no hacer uso de estos derechos,
ya que la empresa no puede negárselos.
La mayoría de estos derechos figuran en el Estatuto de los
Trabajadores y sus sucesivas modificaciones como, por ejemplo, la Ley de
Igualdad de marzo de 2007, pero también conviene consultar el convenio
colectivo de la empresa o el sector laboral al que pertenece la empresa, porque
a veces incluyen mejoras.
Casos Especiales
Existe la opción de tomar 6 semanas a tiempo completo
y disfrutar el resto a tiempo parcial. Así, las 10 semanas restantes se
transforman en 20 trabajando durante ese tiempo la mitad de la jornada laboral.
- Si el niño es prematuro y/o precisa
hospitalización prolongada
La baja maternal se puede prolongar hasta 13 semanas más
(llegando a un máximo de 29 semanas en total) siempre y cuando el niño siga
ingresado.
También existe la opción de tomar 6 semanas tras el parto y
posponer las otras 10 para cuando el prematuro salga del hospital, con un
permiso de dos horas diarias mientras el niño siga ingresado.
- Si la baja maternal coincide con el
periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa
La trabajadora tiene derecho a disfrutar las vacaciones
después de su baja maternal, incluso aunque haya terminado el año natural al
que correspondan.
Trabajara o no, el padre puede tomar la totalidad de la baja
maternal.
También hay 16 semanas salvo que la madre pida
reincorporarse antes.
Las mujeres que reúnan el periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación por maternidad pueden solicitar un subsidio equivalente al
100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Se cobra durante 42 días naturales después del parto.
BAJA PATERNAL
Los padres tienen un permiso por nacimiento de
hijos, independiente del de la madre, de 13 días ininterrumpidos que se suman a
los 2 que ya existían por el nacimiento de un hijo. Respondemos a las
principales preguntas sobre el permiso de paternidad.
Desde marzo 2007, la Ley de Igual reconoció estos 15 días
para que los padres puedan atender a su pareja y a su bebé.
¿Cómo se solicita?
Para solicitar el permiso por paternidad hay que ir al Intituto Nacional de la Seguridad Social y pedir la baja. Los 13 día de permiso paternal hay que cogerlos todos juntos justo después de los dos días que existen por nacimiento de hijo, a lo largo de la baja maternal o cuando ésta termina.
¿Qué documentación debo presentar?
Es necesario llevar el Libro de Familia, el Documento Nacional
de Identidad (DNI), la nómina correspondiente al mes anterior al nacimiento del
pequeño, un certificado de la empresa con las bases de cotización, una
domiciliación bancaria y la solicitud cumplimentada.
Requisitos para cobrar el
permiso de paternidad:
- Estar
afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema
de la Seguridad Social
- Tener
cubierto un periodo mínimo de cotización de.
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de
dicha suspensión o permiso, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con
anterioridad a la mencionada fecha.
¿Cuánto se cobra?
Durante los días de permiso por paternidad se cobra el 100
de la base reguladora. Para ello se tiene en cuenta la nómina del mes anterior
al nacimiento o adopción del niño.
¿Qué pasa en caso de adopción?
- En
los supuestos de adopción o acogimiento: El derecho
corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados.
No obstante, cuando el período de suspensión o permiso por maternidad sea
disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores y, en consecuencia,
perciba íntegramente la correspondiente prestación, el subsidio por
paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor, si reúne los
requisitos exigidos.
- En
los casos en que solamente exista un progenitor, adoptante o acogedor , si
éste percibe el subsidio por maternidad, no podrá acumular el subsidio por
paternidad.
- En
caso de disfrute compartidode los periodos de descanso o permisos por
maternidad, la condición de beneficiario del subsidio por paternidad es
compatible con la percepción del subsidio por maternidad, siempre que el
beneficiario cumpla todos los requisitos exigidos.
- Cuando
la madre resida en un país extranjero y el nacimiento del hijo se haya
producido fuera de España, el otro progenitor podrá percibir el subsidio
por paternidad, si reúne los requisitos y disfruta del período de
descanso.
Casos especiales: familia
numerosa, parto múltiple…
Si
el nuevo nacimiento o adopción se produce en una familia numerosa o que
con el nuevo nacimiento la familia adquiere esta condición, el permiso
paternal será de 20 días naturales.En el supuesto de parto, adopción o
acogimiento múltiples, este permiso se amplia en 2 días más por cada hijo
a partir del segundo.
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
Esta prestación está incluida dentro de la acción
protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
A partir de 24-03-07, se considera derivada de contingencias
profesionales. Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de
sociedades cooperativas o laborales, en situación de suspensión de
contrato o permiso por riesgo durante el embarazo, siempre que reúnan los
siguientes requisitos:
- Estar
afilidas y en alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión.
Se considerarán de plenos derechos afiliados y en alta,
aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.La prestación económica
consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora
correspondiente.
Certificación médica sobre la existencia del derecho
En las DDPP del INSS en
las que no se disponga de servicios médicos propios, la certificación médica
sobre la existencia de riesgo será expedida por la Inspección de Servicios
Sanitarios del Servicio Público de Salud u órgano equivalente de las
Comunidades Autónomas que hayan asumido las transferencias en materia de
asistencia sanitaria.
La expedición de esta certificación, si procede el
reconocimiento de la situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia
natural, será de tramitación preferente y constará de original y dos
copias:
- Se
entregará a la trabajadora el original y una copia con destino a la
empresa o, en su caso, al responsable del hogar familiar.
- La
otra copia quedará en poder del servicio médico.
La Entidad gestora o colaboradora, responsable de la gestión
y el pago del subsidio por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural,
podrá solicitar la aportación de la evaluación inicial del riesgo del puesto de trabajo ocupado por la trabajadora, así como la relación de puestos de trabajo
exentos de riesgo.
Reconocimiento del derecho
El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde a la
Entidad gestora o a la Mutua de AT y EP de la Seguridad Social con la que tenga
concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.
Iniciación del procedimiento
El procedimiento se inicia a instancia de la
trabajadora, mediante un informe que deberá solicitar al facultativo del
Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo
y la fecha probable del parto. Con el citado informe y un certificado de la
empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de
trabajo, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre
la existencia de riesgo durante el embarazo ante la Entidad gestora o colaboradora
que corresponda
Si la Entidad gestora o colaboradora considera que no se
produce la situación de riesgo durante el embarazo, denegará la expedición de
la certificación médica solicitada, comunicando a la trabajadora que no
cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente
prestación. Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del
puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación
de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Solicitud de la prestación
- Para
el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar solicitud,
dirigida a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora de
la provincia en que aquélla tenga su domicilio o ante Mutua de AT y EP que
le corresponda.
- La
solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el art. 70 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos
necesarios.
Resolución y notificación
El Director provincial de la Entidad gestora
competente dictará resolución expresa y la notificará a la interesada en
el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la
interesada.
Cuando no se reconozca inicialmente el derecho a la
prestación económica, por no concurrir la situación protegida, se indicará a la
interesada, si procede, la fecha a partir de la cual podrá reconocerse la
prestación, teniendo en cuenta la certificación médica sobre la existencia de
riesgo y la evolución en el estado de gestación, en relación con el riesgo
específico derivado del puesto de trabajo. En consecuencia, en estos casos, no
será necesaria una nueva solicitud sino, tan sólo, la aportación de la documentación exigida.
Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y
certificaciones presentadas con la solicitud, o concurran indicios de posible
connivencia para obtener la prestación, se podrá solicitar informe a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que ésta manifieste su
conformidad o discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la
empresa, que puedan determinar el derecho al subsidio. La petición del informe
deberá ir acompañada de la documentación presentada.El informe deberá emitirse
en el plazo máximo de 15 días, trascurrido el cual, se podrá dictar resolución,
sin tener en cuenta el mismo, a efectos del reconocimiento o denegación de la
prestación económica. Excepcionalmente, en estos casos, el
plazo de 30 días quedará suspendido hasta la recepción del informe en la
Entidad gestora.
RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL
Prestación desconocida por casi todos adjunto enlace para ampliar información sobre trámites, solicitud, etc.
Liliana R. Pañeda